Devolución de Impuestos

Devolución de Impuestos

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Existen varias manera de tramitar una devolución de impuestos, las cuales son;

Automatica:

El proceso de devoluciones automáticas es una facilidad administrativa aplicable a todas las personas físicas que presenten su Declaración Anual en versión simplificada, normal o complementaria, con ingresos exclusivamente por salarios del ejercicio fiscal 2015, y se ubiquen en los supuestos siguientes:

  1. Envíen su declaración de forma electrónica con su e.firma (antes firma electrónica) o su e.firma portable.
  2. Mediante este proceso se devolverá un importe de hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor excede dicho monto debe solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en Mi portal, para lo cual se necesita contar con contraseña para el acceso al portal y e.firma para realizar el envío.
  3. Manifiesten su número de cuenta Clabe.
  4. La Clabe debe encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
  5. Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
  6. Manifiesten correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor o retenedores cuando en su declaración registren información de impuestos retenidos.
  7. Indiquen correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles.
  8. Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral durante el ejercicio fiscal 2015.

Por Internet:

Ahora es más fácil presentar tu solicitud de devolución ya que lo puedes hacer a través del Portal del SAT; excepto por cantidades provenientes de resoluciones o sentencias.

Para presentar tu solicitud ingresa al Buzón Tributario. Ten a la mano lo siguiente:

  • Contraseña.
  •  e.firma para enviar la solicitud.
  • La documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites. Este punto, se detalla en el tema Anexo 1-A Requisitos para solicitudes de devolución por internet
  • En solicitudes de devolución de IVA convencional, debes haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). 
  • Puede enviarse la solicitud de devolución por internet según sea el origen de la devolución:
  • El tamaño de cada archivo comprimido en formato zip que guardes y envíes con tu solicitud de devolución por internet puede ser ahora de hasta 4 mB (equivalente a 4,194,304 bytes). Puedes concentrar la documentación en un solo archivo, o bien enviar varios archivos, siempre que cada uno de ellos no exceda el tamaño indicado.

En Forma Personal:

En las oficinas del SAT sólo se dará servicio para los siguientes trámites:
En las solicitudes de devolución iguales o menores a 10,000 pesos y cuyo origen sea un pago de lo indebido, de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse en el RFC si se trata de los siguientes trámites (no es necesaria la e.firma):

  • Derechos por pasaportes y documentos de identidad de viaje
  • Derechos por servicios consulares
  • Derechos por nacionalidad y cartas de naturalización
  • Derechos por servicios de la SEP

Las solicitudes de devolución de personas físicas y morales cuyo origen sea: resolución o sentencia, misiones diplomáticas, organismos internacionales y extranjeros sin establecimiento permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes, pueden hacerse en nuestras oficinas con apoyo del personal.
Los grandes contribuyentes deben presentar escrito y documentación en las ventanillas ubicadas en Avenida Hidalgo núm. 77, módulo 3, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, 06300, México, D.F.
Los contribuyentes competencia de la Administración General de Hidrocarburos, en los casos de extranjeros sin establecimiento permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes y resolución o sentencia, deben presentar escrito y documentación en la oficialía de partes de dicha unidad: Avenida Hidalgo núm. 77, módulo 8, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, 06300, México, D.F. En estos casos debe acudir personalmente el contribuyente o su representante legal para firmar la solicitud de devolución.
En los demás casos, la devolución debe solicitarse con el Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en Mi portal.
Las personas físicas pueden presentar la solicitud de devolución en la oficina que corresponda a su domicilio fiscal. Sólo es necesario hacer una cita, mostrar su identificación oficial y llevar los requisitos en una usb.
Las solicitudes de devolución derivadas de resolución o sentencia es obligatorio hacerlas con cita en la oficina que corresponda al domicilio fiscal. Los documentos originales y copias certificadas son sólo para cotejo.

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