Declaración Anual

Declaración Anual

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Todas las personas físicas* pueden presentar su Declaración Anual, aplicar sus deducciones personales y, en su caso, obtener una devolución. No obstante, están obligadas las personas físicas que perciban ingresos por:

  • Honorarios
  • Arrendamiento
  • Actividades Empresariales
  • Enajenación y adquisición de bienes, dividendos, premios y otros ingresos
  • Asalariados que obtuvieron ingresos por $400,000 pesos
  • Asalariados con ingresos adicionales a sus sueldo

Para obtener un saldo a favor, incluye en tu Declaración Anual las siguientes deducciones:*

  • Gastos y primas por seguros médicos, dentales y anteojos
  • Gastos de educación
  • Colegiaturas y transporte escolar
  • Otros gasto
  • Donativos
  • Impuestos locales por salarios
  • Intereses por créditos hipotecarios
  • Gastos funerarios
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro

No importa el monto, si solo percibes ingresos por salarios presenta tu Declaración Anual y si tienes deducciones puedes obtener un saldo a favor.
HonorariosTambién pueden obtener devolución quienes obtienen ingresos por:

  • Honorarios
  • Arrendamiento
  • Actividades empresariales

Tienes que ingresar a la aplicación del SAT que te corresponda con tu RFC y contraseña. Para realizar tu declaración recuerda tener a la mano:

Si eres asalariado solamente necesitas:

  • Comprobantes fiscales de tus deducciones personales, ya sea recibos de honorarios o facturas.
  • Constancias de remuneraciones y retenciones.

Si eres persona física en cualquier otro régimen necesitas:

  • Tus declaraciones mensuales o trimestrales, según el caso.
  • Las facturas de tus deducciones (gastos compras o inversiones) relacionadas con tu actividad.
  • Las facturas de tus deducciones personales, incluidos los pagos de colegiaturas.
  • Tu número de cuenta Clabe a 18 dígitos.

Para mayor comodidad puedes utilizar la Bitácora de información y anotar cada mes tus ingresos, deducciones y pagos realizados en el año.

*La obtención de saldo a favor depende de que el ISR se haya retenido o pagado correctamente, del monto de las deducciones y de la cantidad de ingresos.

**Estos gastos deben haber sido pagados con cheque, transferencia o tarjeta

 

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